Sea manifiesta cosa a todos aquellos qui esta carta veran commo nos, todo el
consello de Sadava la Viella, caballeros, infanzones, lauradores et todos los habitadores de aquel logar ni aquellos qui en los nuestros terminos lauraran, recivimos a vos, seynor don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, de Mayorgas et de Valencia, comte de Barcelona et de Urgel et senyor de Montpesller, por senyor nuestro e qualquiquiere otro rey o otros reyes por tiempos enpues vos venran, en tal manera que demos a vos et a los vuestros successores por ara e por todos tiempos en quiscada un anno de cada juno, de la dicta villa un kafiz meo trigo et meo ordio, et del axadero un robo meo trigo, meo ordio, treyts los caballeros et los infanzones qui alla son nin de aqui adenant y seran.
Et encara nos, anteditos todo el concello, caballeros, infanzones, lauradores de aquel lugar, damos et otorgamos a vos, seynor don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, et a los vuestros todas las justicias, calonias et todas las otras dominicatura de aquella villa que a seynor pertenecen et pertenecer deben por ninguna manera nin por ninguna razon segunt fuero de Aragon.
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E nos, senyor don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, por este otorgamiento et prometemiento que feyto havedes a nos et a los nuestros, recevimos vos et a las vuestras cosas en seynorio nuestro, assi que por ara et a siempre seades del seynorio del rey de Aragon et de los sus successores que seran reyes de Aragon.
Et por todas estas cosas sobreditas, damos a vos, avanditos homes et femnas de Sadava la Viella et a los vuestros para todos tiempos, todos aquellos terminos et dreptos que havedes nin possedides por ninguna manera aca buey et encara vos damos que podades en termino de Un Castiello escalar e fer campos de nuevo et alli cabannar encara vuestros ganados, vos catando de tala que non fagades a ninguno en cosas lauradas et vuestros ganados que puedan pascer de era a era assi como costumpnado es.
E queremos e mandamos que ningunos otros ganados extranios treyto de vuestros vecinos, aquellos que han usado de pascer con vos, que non puedan entrar entre terminos vuestros mientre vuestras lauradas a menos de mandamiento de concello vuestro, salvos empero los treudos et las aguas de los infanzones qui alli son.
Et nos, dito don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, damos et otorgamos por terminos a la dita villa de Sadava la Viella, de Axillo, assi como va la carrera a foz Piniellos et dalli como va a Castiel Pinoso, et dalli como va a Poy de Oliva et dalli como va a Poy Pinoso, et dalli como va a Fuentzenam, et dalli como va a Portiel Malvar, et dalli como va a los corrales de Artieda, et dalli como va a Puy Palomar, et dalli como va al sendero de la Bueto entro a la subidiella de Biota, et dalli como va a la carrera de Puy Lampao e Biota y assi como se encierran las lauradas de Biota et de Sadava.
E nos don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, por todas estas sobreditas cosas, enfranquimos por nos et por los nuestros successores a vos, todos homes et femnas de Sadava la Viella, presentes et aquellos que daqui enant y seran, para todos tiempos, de cena, peyta, huest et de cavalgada et encara deste primero monedage que venra; et dalli adenant que dedes a nos et a los nuestros el dito monedage assi como la otra tierra nuestra lo costumpnare de dar.
Et si por ventura aviniese a nos don Jacme, rey sobredito, nin a successores nuestros de entrar en huest o en cavalgada con enemigos nuestros que sean de frontera de Navarra, vos, sobreditos omes de Sadava la Viella, e los vuestros para todos tiempos, que sigades a nos et a los nuestros en aquel logar cuentra los nuestros enemigos, et si non lo faciades, nos e los nuestros que podamos a vos demanar.
E nos, ditos don Jacme, por la gracia de Dios rey de Aragon, por nos et los nuestros prometemos et convenimos a vos, sobreditos omes de Sadava la Viella, sia cavalleros, sia infanzones et a lauradores de aquel logar, todas estas sobreditas cosas atender et complir a buena fe sines mal enganno et contra ninguna de estas sobreditas cosas nunca por nos de ninguna contravenir.
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Et nos dito concello de Sadava la Viella, por nos et por caballeros et infanzones et lauradores et todos los otros habitadores de aquel logar, et aquellos que oy y son et daqui adenant y seran, a mayor seguramiento de vos, seynor rey don Jacme, esta dita carta de este otorgamiento et donacion de nos et de los nuestros a vos, seynor, et a los vuestros feyta, femos et mandamos firmar con siello del concello nuestro e la procuracion de todo el concello de Sadava la Viella, cavalleros, infanzones et lauradores qui en esta carta feciemos, de la qual procuracion tal es la tenor:
"Conescuda cosa sia a todos como nos, todo el concello de Sadava, metemos procurados a don Sancho Roiz de Valtierra y a don G. Xemenez de la Centera et a don Fertun Lopez de Sadava et a don Alaman de Sadava et a don Miquell Perez de Martes et a Martin Xemenez, et de si a todos estos nuestros vecinos que van con ellos, que ellos que hayan poder de demanar et de responder, de firmar et encara de meter otros razonados et toda ren que estos anteditos en fagan, por qualquequiere manera nos lo hemos por firme et somos pagados agora et siempre. Son testimonios de esta cosa: don Pedro Roiz de Biota et don G. Aztor. Era M. CCC. prima, en el mes de janero. Iohan, escribano publico del concello de Sadava, por mandamiento de todos los anteditos del concello de Sadava, esta carta de procuracion escrivio et este sig+nal i fizo".
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En testimonios son d'esto qui vedieron esto todo, leyr et otorgar al senyor don Jacme, por la gracia de Dios, et a los procuradores sobreditos de la dita villa: don Ferrand Sanchez, fillo del seynor rey don Jacme sobredito, et don Exemen de Ureya et don Garcia Perez de Figaruelas et don Miquel Violeta.
Actum est hoc quinto die intrante febroarii era M. CCC. prima.
Yo Iohan, escrivano publico del concello de Sadava la Viella, qui por mandamiento de todo el concello de la dita villa escrivie en la dita procuracion los ditos procurados, a los quales todo el concello de la dita villa dieron todo lur poder et la carta primera romanio al concello de Sadava bollada con la bolla del seynor rey don Jacme et este mi sig+nal y fiz.
Petrus Luppi, publicus Zesarauguste notarius, de mandato illustrissimi domini Iacobi, regis Aragonis, et de procuratoribus supradictis tocius concilii ville de Sadava la Viella et domino rege predicto et procuratoribus contentis in procuracioni concilii de Sadava la Viella, hanc cartam scripsit et emendavit ubi dicitur «quiere otro rey o reyes», et hoc sig+num fecit.
E yo Pedro, escribano publico e jurado del concello de Sadava, esta carta de este traslat escrivio.