El pergamí original és de l'any 1251 i es conserva a l'Arxiu Municipal d'Altura. A banda de la seua importància històrica, es tracta d'un dels més antics testimonis coneguts actualment de documents relatius a les terres valencianes escrit en aragonés
Manifesta cosa sea a todos los omes que estas presentes letras verán, [quomo] sobre muchas contenciones e varaias que el conceio de Sogorb e.l aliama d’Altura avíen, sobre deparcencia de los términos e de las aguas; nos, don Eximeno Periz d’Arenoso, tenient el lugar del senor rey en el regno de Valencia por mandament suo, con voluntad de don Pedro Ferrández de Açagra seyendo presente, e con voluntad de los conceios de los evandichos lugares, pusiemos moiones e determinamos los términos, por aquelos mismos lugares do los partidores del senor rey los avien puestos e determinados.
Es a saber, como la carrera que va d’Altura a Valencia, a siniestro, el primer moión está fincado en aquela carrera misma al compieço del término qu.entra a Altura, al qual dicen El [Cuyto].
El otro [moión] es más ajuso, afront d’[Al]tura sedendo, el qual […..] dicen [Alcude], e ay carrera que departe a uno término del otro, la qual va de Sogorb a Canava.
Está el otro moión al río Seco qu’entra Altura, como omme va a Valencia, a siniestro, en el término que es dicho Siquera; e de la carrera a diestro es el término el qual es dicho Maroy.
Passant el río Seco qu’entra Valencia, en entrada del término que es dicho Curcux, está un moión fincado en la carrera de Valencia, e yxe derechament sobre el allatón a la Peniella, el qual está sobre la carrera de Gátava, e ixe a la olivera la qual es senalada de colpes con cuchiello, e ixe derechament al mont sobre laguna e la carrera que va a Gavata.
En assí que don Pedro Ferrández de Açagra, el conceio de Sogorb, e.l aljama d’Altura, remanieron por pagados, renunciando el concejo de Sogorb todas aquelas heredades que avíe, singulares e plurales, de los moiones enca Altura.
D’aquela misma manera, renunciando don Pedro Ferrández e.l aliama d’Altura, todas las heredades que avíen de los moiones enca Sogorb.
E nos, don Eximeno Periz d’Arenoso, con don Pedro Ferrández de Açagra, ensemble, determinamos las aguas, que vayan como sempre fueron en tiempo de moros. E si por ventura los de Sogorb algunas heredades pudieren poner en riego, que no.s regaron fasta agora, que los d’Altura mientre ovieren mester las aguas pora regar, que las tengan, e después que las den de mano la madre a juso, e tod omme que la quebrantará, ni de la madre la sacará, peche LX solidos.
E con esta conveniençia e partición e desmoionamento, fincaron cada una de las partidas por pagadors pora agora, e a todos tiempos del mundo, assí que iamás nunqua.s pueda demandar la una partida a la otra nulla cosa, quanto tanne en las heredades e.n las aguas; e qual partida que venga contra la otra de las evandichas cosas, peche mil morabatines en oro.
E las convenencias que sean firmes y estaules, assí como escripto es desuso por secula mundi.
E porque la carta e las convenencias sean más firmes, nos don Eximén Periz d’Arenoso mandamos poner nuestro seyello pendient, e don Pedro Ferrández de Açagra el suyo, e.l conceio de Sogorb el suyo.
Actum est hoc XIº kalendas madii anno Domini Mº CCº quinquaiesimo priomo.
[Testes, dompno] Ferrant Garcez de Roda, justicia en Valencia; don Pedro Noves; don García Periz de Vesa, alcait de Sogorb; don Roy Sánchez, alcait de Altura; don Pedro Ramírez de Oria; don Furtún Periz de Roda, alcait de Castelnovo.
Hio, Diago de Santa Cruz, que por el avandicho don Eximén Periz d’Arenoso e de don Pedro Ferrández de Açagra, e de la justicia e de los jurados de Sogorb, e por el aliama d’Altura, con mandamientos de todos esta carta escreví e est sig+no fiz de mi mano, en el dia e.n el anno avant escriptos.